ARTICULO 401 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 401 .- Si los padres del menor tení­an su domicilio fuera de la República el dí­a de su fallecimiento, o lo tení­an el dí­a en que se trataba de constituir la tutela, el juez competente para el discernimiento de la tutela, será, en el primer caso, el juez del lugar de la última residencia de los padres el dí­a de su fallecimiento, y en el segundo caso, el del lugar de su residencia actual.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 401 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IX
    - Del discernimiento de la tutela
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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