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ARTICULO 400 .- El discernimiento de la tutela corresponde al juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio, el día de su fallecimiento.
Ver articulos: [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] [ Art. 399 ] 400 [ Art. 401 ] [ Art. 402 ] [ Art. 403 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 400 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IX
- Del discernimiento de la tutela
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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También puedes ver: Art.400 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion