ARTICULO 40 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 40 .- . Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurí­dica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 40 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - De las personas jurí­dicas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.40 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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