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ARTICULO 40 .- . Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos.
Ver articulos: [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] [ Art. 39 ] 40 [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] [ Art. 43 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 40 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.40 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion