ARTICULO 4 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 4 .-. (*) Derogado por ley 17.711.


    Nota: Artí­culo 4º. Cód. de Prusia, arts. 14 al 21.



    Nota de Actualización:(*) Texto derogado: Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados.

    Ver articulos: [ Art. 1 ] [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] 4 [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO I
    - De las leyes
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.4 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1 ] [ Art. 2 ] [ Art. 3 ] 4 [ Art. 5 ] [ Art. 6 ] [ Art. 7 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...