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ARTICULO 4 .-. (*) Derogado por ley 17.711.
Nota: Artículo 4º. Cód. de Prusia, arts. 14 al 21.
Nota de Actualización:(*) Texto derogado: Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 4 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO I
- De las leyes
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También puedes ver: Art.4 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion