ARTICULO 3970 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3970 .- La prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de la mujer hubiere de recaer contra el marido, sea por un recurso de garantí­a, o sea porque lo expusiere a pleitos, o a satisfacer daños e intereses.


    Nota:3970. Cód. francés, art. 2256, núm. 2. TROPLONG, sobre dicho artí­culo, núms. 778 y sigts. MARCADE, sobre los arts. 2252 a 2256, núm. 6. AUBRY y RAU, § 214. VAZEILLE, núms. 285 y sigts. Así­, en el caso en que una mujer menor de edad, hubiese contratado en unión con su marido o cargado con alguna obligación solidaria la prescripción de la acción de nulidad de su obligación queda suspendida durante el matrimonio. O supóngase que el marido hubiese vendido una finca de su mujer, sin su consentimiento, como él debe sanear la venta, el comprador exigirí­a que saliese a la defensa del pleito promovido por la mujer: el pleito se empeñarí­a entonces entre marido y mujer. Se ha considerado con mucha razón, que una mujer cuya acción tuviera la consecuencia inmediata de poner a un extraño en el caso de reclamar sus derechos del marido, o exigirle las indemnizaciones debidas, se abstendrí­a de ocurrir a los jueces para salvar sus derechos, y se sacrificarí­an así­ sus intereses y los de sus hijos, a la afección conyugal.

    Ver articulos: [ Art. 3967 ] [ Art. 3968 ] [ Art. 3969 ] 3970 [ Art. 3971 ] [ Art. 3972 ] [ Art. 3973 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3970 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO I
    - De la suspensión de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3970 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3967 ] [ Art. 3968 ] [ Art. 3969 ] 3970 [ Art. 3971 ] [ Art. 3972 ] [ Art. 3973 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...