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ARTICULO 396 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota: 396. Cód. de Holanda, art. 421.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los niños admitidos en los hospicios, o en las casas de expósitos por cualquier título y por cualquier denominación que sea, estarán bajo la tutela de las comisiones administrativas.
CAPITULO VI
De la tutela especial
Ver articulos: [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] 396 [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] [ Art. 399 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 396 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO V
- De la tutela de los hijos naturales
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion