ARTICULO 396 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 396 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *


    Nota: 396. Cód. de Holanda, art. 421.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Los niños admitidos en los hospicios, o en las casas de expósitos por cualquier tí­tulo y por cualquier denominación que sea, estarán bajo la tutela de las comisiones administrativas.

    CAPITULO VI

    De la tutela especial

    Ver articulos: [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] 396 [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] [ Art. 399 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 396 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO V
    - De la tutela de los hijos naturales
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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