ARTICULO 395 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 395 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *


    Nota: 395. Proyecto de GOYENA, art. 270.



    Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La tutela de los hijos naturales se rige por las mismas reglas que la de los hijos legí­timos, con la excepción que la tutela legí­tima no tiene lugar respecto de ellos.

    Ver articulos: [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] 395 [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] [ Art. 398 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 395 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO V
    - De la tutela de los hijos naturales
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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