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ARTICULO 395 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota: 395. Proyecto de GOYENA, art. 270.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: La tutela de los hijos naturales se rige por las mismas reglas que la de los hijos legítimos, con la excepción que la tutela legítima no tiene lugar respecto de ellos.
Ver articulos: [ Art. 392 ] [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] 395 [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] [ Art. 398 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 395 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO V
- De la tutela de los hijos naturales
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.395 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion