ARTICULO 390 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 390 .- * La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tí­os, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.


    Nota: 390. La ley romana preferí­a en la tutela legí­tima a la abuela del huérfano. "Autent. matri", tí­t. 35, lib. 5, Código. El Cód. de las Partidas da derecho a la tutela a todos los parientes del menor, por el orden de su proximidad en el parentesco, LL. 9 y 11, tí­t. 16, Part. 6ª y también la L. 2, tí­t. 7, lib. 3, F. R. El Cód. francés da la tutela aun a los bisabuelos, art. 404. Lo mismo el Cód. sardo.



    Nota de Actualización: * Según art. 5, ley 23.264. Texto del Código Civil: La tutela legí­tima corresponde únicamente a los abuelos y hermanos del menor, en el orden siguiente:

    1º Al abuelo paterno;

    2º Al abuelo materno;

    3º A las abuelas paterna o materna (según ley 17.711). Texto del Código Civil: 3º A las abuelas paterna o materna, si se conservan viudas.

    4º A los hermanos o medio hermanos del menor, cualquiera fuere el sexo (según ley 17.711). Texto del Código Civil: 4º A los hermanos varones, siendo preferidos los de ambos lados, y entre éstos, el de mayor edad. Estas personas se reemplazarán en la tutela en el orden en que van designadas.

    Ver articulos: [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] 390 [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 390 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO III
    - De la tutela legal
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.390 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 387 ] [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] 390 [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...