- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 390 .- * La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
Nota: 390. La ley romana prefería en la tutela legítima a la abuela del huérfano. "Autent. matri", tít. 35, lib. 5, Código. El Cód. de las Partidas da derecho a la tutela a todos los parientes del menor, por el orden de su proximidad en el parentesco, LL. 9 y 11, tít. 16, Part. 6ª y también la L. 2, tít. 7, lib. 3, F. R. El Cód. francés da la tutela aun a los bisabuelos, art. 404. Lo mismo el Cód. sardo.
Nota de Actualización: * Según art. 5, ley 23.264. Texto del Código Civil: La tutela legítima corresponde únicamente a los abuelos y hermanos del menor, en el orden siguiente:
1º Al abuelo paterno;
2º Al abuelo materno;
3º A las abuelas paterna o materna (según ley 17.711). Texto del Código Civil: 3º A las abuelas paterna o materna, si se conservan viudas.
4º A los hermanos o medio hermanos del menor, cualquiera fuere el sexo (según ley 17.711). Texto del Código Civil: 4º A los hermanos varones, siendo preferidos los de ambos lados, y entre éstos, el de mayor edad. Estas personas se reemplazarán en la tutela en el orden en que van designadas.
Ver articulos: [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] [ Art. 389 ] 390 [ Art. 391 ] [ Art. 392 ] [ Art. 393 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 390 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO III
- De la tutela legal
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.390 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion