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ARTICULO 389 .- * La tutela legal tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos, o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela o dejan de ser tutores.
Nota:389. La L. 9, tít. 16, Part. 6ª, sólo da lugar a la tutela legítima, cuando el padre no nombrase tutor en su testamento; véase a GREGORIO LOPEZ sobre dicha ley, y compárese con la L. 12 del mismo título. Lo mismo que la ley de Partida, el Cód. francés, art. 402; el de Nápoles, art. 665 y sardo, art. 257. Pero si los padres hubiesen nombrado tutor y éste no lo fuese, o dejare la tutela, tenía en tal caso lugar la tutela dativa, y no la legítima. Conforme con el artículo, el Cód. de Luisiana, art. 282, y las leyes romanas 11, tít. 2 y 6, tít. 4, lib. 26, Dig.
Nota de Actualización:* Según art. 5, ley 23.264. Texto del Código Civil: La tutela legítima tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos, o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela o dejan de serlo.
Ver articulos: [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] 389 [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] [ Art. 392 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 389 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO III
- De la tutela legal
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion