ARTICULO 389 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 389 .- * La tutela legal tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos, o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela o dejan de ser tutores.


    Nota:389. La L. 9, tí­t. 16, Part. 6ª, sólo da lugar a la tutela legí­tima, cuando el padre no nombrase tutor en su testamento; véase a GREGORIO LOPEZ sobre dicha ley, y compárese con la L. 12 del mismo tí­tulo. Lo mismo que la ley de Partida, el Cód. francés, art. 402; el de Nápoles, art. 665 y sardo, art. 257. Pero si los padres hubiesen nombrado tutor y éste no lo fuese, o dejare la tutela, tení­a en tal caso lugar la tutela dativa, y no la legí­tima. Conforme con el artí­culo, el Cód. de Luisiana, art. 282, y las leyes romanas 11, tí­t. 2 y 6, tí­t. 4, lib. 26, Dig.



    Nota de Actualización:* Según art. 5, ley 23.264. Texto del Código Civil: La tutela legí­tima tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos, o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela o dejan de serlo.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO III
    - De la tutela legal
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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