- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 388 .- La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado.
Nota: 388. LL. 6 y 8, tít. 16, Part. 6ª.
CAPITULO III
De la tutela legal *
Nota de Actualización:* Según art. 5, ley 23.264. Título del Código Civil: De la tutela legítima.
Ver articulos: [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] 388 [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 388 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO VII
- De la tutela
>>
CAPITULO II
- De la tutela dada por los padres
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.388 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion