ARTICULO 388 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 388 .- La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado.


    Nota: 388. LL. 6 y 8, tí­t. 16, Part. 6ª.

    CAPITULO III

    De la tutela legal *



    Nota de Actualización:* Según art. 5, ley 23.264. Tí­tulo del Código Civil: De la tutela legí­tima.

    Ver articulos: [ Art. 385 ] [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] 388 [ Art. 389 ] [ Art. 390 ] [ Art. 391 ]
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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO VII
    - De la tutela
    >>
    CAPITULO II
    - De la tutela dada por los padres
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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