ARTICULO 3877 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3877 .- Los privilegios se transmiten como accesorios de los créditos a los cesionarios y sucesores de los acreedores, quienes pueden ejercerlos como los mismos cedentes.


    Nota:3877. AUBRY y RAU § 258. MARTOU, "Privil.", núms. 680 y sigts. Art. 40 de la ley de Bélgica, sobre privilegios e hipotecas, de 16 de diciembre de 1851.

    CAPITULO I

    División de los privilegios

    Ver articulos: [ Art. 3874 ] [ Art. 3875 ] [ Art. 3876 ] 3877 [ Art. 3878 ] [ Art. 3879 ] [ Art. 3880 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3877 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3877 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 319 - Página 3359
    - Fallos: Tomo 319 - Página 3355

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



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    También puedes ver: Art.3877 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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