- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>
SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>
TITULO I - De la preferencia de los créditos >>
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El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este código privilegio.
El articulo-3875, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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