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ARTICULO 3874 .- Examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legítimas, el albacea pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo dispuesto respecto de los tutores en iguales casos.
SECCION SEGUNDA
Concurrencia de los derechos reales y personales contra los bienes del deudor común
TITULO I
De la preferencia de los créditos
Ver articulos: [ Art. 3871 ] [ Art. 3872 ] [ Art. 3873 ] 3874 [ Art. 3875 ] [ Art. 3876 ] [ Art. 3877 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3874 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3874 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion