ARTICULO 3874 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3874 .- Examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas legí­timas, el albacea pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo dispuesto respecto de los tutores en iguales casos.

    SECCION SEGUNDA

    Concurrencia de los derechos reales y personales contra los bienes del deudor común

    TITULO I

    De la preferencia de los créditos

    Ver articulos: [ Art. 3871 ] [ Art. 3872 ] [ Art. 3873 ] 3874 [ Art. 3875 ] [ Art. 3876 ] [ Art. 3877 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3874 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XX
    - De los albaceas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3874 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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