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ARTICULO 3872 .- El albacea tiene derecho a una comisión que se gradúa según su trabajo y la importancia de los bienes de la sucesión.
Nota:3872. Cód. de Luisiana, art. 1676. Cód. de Chile, 1302. En la nota al art. 1871 de este código, establecemos que el mandato no es gratuito por su esencia, sino por su naturaleza, y que un salario u honorario no altera su carácter.
Ver articulos: [ Art. 3869 ] [ Art. 3870 ] [ Art. 3871 ] 3872 [ Art. 3873 ] [ Art. 3874 ] [ Art. 3875 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3872 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3872 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion