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ARTICULO 3871 .- Si hay varios albaceas solidarios, uno sólo podrá obrar a falta de los otros.
Ver articulos: [ Art. 3868 ] [ Art. 3869 ] [ Art. 3870 ] 3871 [ Art. 3872 ] [ Art. 3873 ] [ Art. 3874 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3871 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3871 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion