ARTICULO 3869 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3869 .- El albacea es responsable de su administración a los herederos y legatarios, si por falta de cumplimiento de sus obligaciones hubiese comprometido sus intereses.


    Nota:3869. Véase L. 6, tí­t. 10, Part. 6ª. ZACHARIAE, § 491, nota 3.

    Ver articulos: [ Art. 3866 ] [ Art. 3867 ] [ Art. 3868 ] 3869 [ Art. 3870 ] [ Art. 3871 ] [ Art. 3872 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3869 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XX
    - De los albaceas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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