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ARTICULO 3869 .- El albacea es responsable de su administración a los herederos y legatarios, si por falta de cumplimiento de sus obligaciones hubiese comprometido sus intereses.
Nota:3869. Véase L. 6, tít. 10, Part. 6ª. ZACHARIAE, § 491, nota 3.
Ver articulos: [ Art. 3866 ] [ Art. 3867 ] [ Art. 3868 ] 3869 [ Art. 3870 ] [ Art. 3871 ] [ Art. 3872 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3869 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion