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ARTICULO 3867 .- Cuando el testador no ha nombrado albacea, o cuando el nombrado cesa en sus funciones por cualquier causa que sea, los herederos y legatarios pueden ponerse de acuerdo para nombrar un ejecutor testamentario; pero si no lo hicieren, los acreedores de la sucesión u otros interesados, no pueden pedir el nombramiento de albacea. La ejecución de las disposiciones del testador corresponde a los herederos.
Nota:3867. TROPLONG, núm. 2036. AUBRY y RAU, § 711. ZACHARIAE, § 491, Cód. de Chile, art. 1271.
Ver articulos: [ Art. 3864 ] [ Art. 3865 ] [ Art. 3866 ] 3867 [ Art. 3868 ] [ Art. 3869 ] [ Art. 3870 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3867 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion