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ARTICULO 3866 .- Cuando un funcionario ha sido en esta calidad nombrado ejecutor testamentario, sus poderes pasan a la persona que le sucede en la función.
Nota:3866. TOULLIER, t. 5, núm. 596. MARCADE, sobre el art. 1032. TROPLONG, núm. 2037.
Ver articulos: [ Art. 3863 ] [ Art. 3864 ] [ Art. 3865 ] 3866 [ Art. 3867 ] [ Art. 3868 ] [ Art. 3869 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3866 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3866 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion