ARTICULO 3864 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3864 .- Los herederos pueden pedir la destitución del albacea, por su incapacidad para el cumplimiento del testamento, o por mala conducta en sus funciones o por haber quebrado en sus negocios.


    Nota:3864. L. 8, tí­t. 10. Part. 6ª, GRENIER, t. 1, núm. 333, AUBRY y RAU, § 711. TOULLIER, t. 5, núms. 599 y sigts. ZACHARIAE § 491.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3864 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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