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ARTICULO 3864 .- Los herederos pueden pedir la destitución del albacea, por su incapacidad para el cumplimiento del testamento, o por mala conducta en sus funciones o por haber quebrado en sus negocios.
Nota:3864. L. 8, tít. 10. Part. 6ª, GRENIER, t. 1, núm. 333, AUBRY y RAU, § 711. TOULLIER, t. 5, núms. 599 y sigts. ZACHARIAE § 491.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3864 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3864 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion