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ARTICULO 3863 .- El nombramiento de un albacea, deja a los herederos y legatarios todos los derechos cuyo ejercicio no se atribuye especialmente a aquél.
Nota:3863. Véase ZACHARIAE. § 491.
Ver articulos: [ Art. 3860 ] [ Art. 3861 ] [ Art. 3862 ] 3863 [ Art. 3864 ] [ Art. 3865 ] [ Art. 3866 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3863 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3863 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion