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ARTICULO 3861 .- El albacea puede demandar a los herederos y legatarios por la ejecución de las cargas que el testador les hubiere impuesto en su propio interés.
Nota:3861. TROPLONG, núm. 2025. AUBRY y RAU, § 711. Por ejemplo lo que sea relativo a su sepulcro.
Ver articulos: [ Art. 3858 ] [ Art. 3859 ] [ Art. 3860 ] 3861 [ Art. 3862 ] [ Art. 3863 ] [ Art. 3864 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3861 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3861 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion