ARTICULO 3861 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3861 .- El albacea puede demandar a los herederos y legatarios por la ejecución de las cargas que el testador les hubiere impuesto en su propio interés.


    Nota:3861. TROPLONG, núm. 2025. AUBRY y RAU, § 711. Por ejemplo lo que sea relativo a su sepulcro.

    Ver articulos: [ Art. 3858 ] [ Art. 3859 ] [ Art. 3860 ] 3861 [ Art. 3862 ] [ Art. 3863 ] [ Art. 3864 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3861 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3861 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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