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ARTICULO 3853 .- Los herederos y legatarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuese tenedor el albacea, podrán pedirle las seguridades necesarias.
Nota:3853. Cód. de Chile, art. 1297.
Ver articulos: [ Art. 3850 ] [ Art. 3851 ] [ Art. 3852 ] 3853 [ Art. 3854 ] [ Art. 3855 ] [ Art. 3856 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3853 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion