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ARTICULO 3851 .- Las facultades del albacea serán las que designe el testador con arreglo a las leyes; y si no las hubiere designado, el ejecutor testamentario tendrá todos los poderes que según las circunstancias, sean necesarios para la ejecución de la voluntad del testador.
Nota:3851. Véase L. 3. tít. 10, Part. 6ª y L. 10, tít. 21, lib. 10, Nov. Rec. El mandato hecho al albacea, restringe los derechos de administración y libre disposición que pertenecen a los herederos en su calidad de propietarios y por tanto, no puede extenderse más allá de las disposiciones de la ley y de los límites indispensables a su objeto. Decimos con "arreglo a las leyes" pues que el testador no podría, por ejemplo, darle facultad para que distribuyese sus bienes a su arbitrio, pues que tal disposición sería a favor de personas inciertas. Véase AUBRY y RAU, § 711. MERLIN "Verb. Héritier", sec. 7, núm. 2. GRENIER, "Testament" , t. 1, núm. 331.
Ver articulos: [ Art. 3848 ] [ Art. 3849 ] [ Art. 3850 ] 3851 [ Art. 3852 ] [ Art. 3853 ] [ Art. 3854 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3851 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3851 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion