ARTICULO 3851 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3851 .- Las facultades del albacea serán las que designe el testador con arreglo a las leyes; y si no las hubiere designado, el ejecutor testamentario tendrá todos los poderes que según las circunstancias, sean necesarios para la ejecución de la voluntad del testador.


    Nota:3851. Véase L. 3. tí­t. 10, Part. 6ª y L. 10, tí­t. 21, lib. 10, Nov. Rec. El mandato hecho al albacea, restringe los derechos de administración y libre disposición que pertenecen a los herederos en su calidad de propietarios y por tanto, no puede extenderse más allá de las disposiciones de la ley y de los lí­mites indispensables a su objeto. Decimos con "arreglo a las leyes" pues que el testador no podrí­a, por ejemplo, darle facultad para que distribuyese sus bienes a su arbitrio, pues que tal disposición serí­a a favor de personas inciertas. Véase AUBRY y RAU, § 711. MERLIN "Verb. Héritier", sec. 7, núm. 2. GRENIER, "Testament" , t. 1, núm. 331.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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