ARTICULO 3850 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3850 .- Es válido el legado hecho a un individuo que no puede ser ejecutor testamentario, aunque el mandato no tenga efecto.


    Nota:3850. DURANTON, t. 9, núm. 391. VAZEILLE, sobre el art. 1030, núm. 2. COIN DELISLE, í­dem núm.13.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XX
    - De los albaceas
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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