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ARTICULO 3850 .- Es válido el legado hecho a un individuo que no puede ser ejecutor testamentario, aunque el mandato no tenga efecto.
Nota:3850. DURANTON, t. 9, núm. 391. VAZEILLE, sobre el art. 1030, núm. 2. COIN DELISLE, ídem núm.13.
Ver articulos: [ Art. 3847 ] [ Art. 3848 ] [ Art. 3849 ] 3850 [ Art. 3851 ] [ Art. 3852 ] [ Art. 3853 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3850 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3850 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion