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ARTICULO 3849 .- Si el testador ha hecho un legado un albacea en mira de la ejecución de su testamento, el albacea no puede pretender el legado sin aceptar las funciones de ejecutor testamentario.
Nota:3849. ZACHARIAE, § 491, nota 6. Siempre se presume que el legado al albacea nombrado, lleva implícita la condición de la aceptación del cargo.
Ver articulos: [ Art. 3846 ] [ Art. 3847 ] [ Art. 3848 ] 3849 [ Art. 3850 ] [ Art. 3851 ] [ Art. 3852 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3849 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XX
- De los albaceas
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3849 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion