ARTICULO 3788 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3788 .- El reconocimiento de una deuda, hecho en el testamento, es reputado como un legado mientras no se pruebe lo contrario, y puede ser revocado por una disposición ulterior.


    Nota:3788. Cód. de Chile, art. 1133. TROPLONG, "Testament", núm. 2056.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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