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ARTICULO 3788 .- El reconocimiento de una deuda, hecho en el testamento, es reputado como un legado mientras no se pruebe lo contrario, y puede ser revocado por una disposición ulterior.
Nota:3788. Cód. de Chile, art. 1133. TROPLONG, "Testament", núm. 2056.
Ver articulos: [ Art. 3785 ] [ Art. 3786 ] [ Art. 3787 ] 3788 [ Art. 3789 ] [ Art. 3790 ] [ Art. 3791 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3788 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3788 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion