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ARTICULO 3786 .- El legado de un crédito a favor del testador, comprende sólo la deuda subsistente y los intereses vencidos a la muerte del testador. El heredero no es responsable de la insolvencia del deudor. El legatario tiene todas las acciones que tendría el heredero.
Nota:3786. LL. 15 y 47, tít. 9, Part. 6ª, Inst. lib. 2, tít. 20, § 21.
Ver articulos: [ Art. 3783 ] [ Art. 3784 ] [ Art. 3785 ] 3786 [ Art. 3787 ] [ Art. 3788 ] [ Art. 3789 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3786 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3786 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion