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ARTICULO 3785 .- El legado hecho al deudor principal, libra al fiador, mas el legado hecho al fiador no libra al deudor principal.
Nota:3784 y 3785. VAZEILLE, art. 1023, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 3782 ] [ Art. 3783 ] [ Art. 3784 ] 3785 [ Art. 3786 ] [ Art. 3787 ] [ Art. 3788 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3785 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3785 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion