ARTICULO 3785 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3785 .- El legado hecho al deudor principal, libra al fiador, mas el legado hecho al fiador no libra al deudor principal.


    Nota:3784 y 3785. VAZEILLE, art. 1023, núm. 3.

    Ver articulos: [ Art. 3782 ] [ Art. 3783 ] [ Art. 3784 ] 3785 [ Art. 3786 ] [ Art. 3787 ] [ Art. 3788 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3785 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO XVII
    - De los legados
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3785 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3782 ] [ Art. 3783 ] [ Art. 3784 ] 3785 [ Art. 3786 ] [ Art. 3787 ] [ Art. 3788 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...