ARTICULO 3782 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3782 .- Legado el instrumento de la deuda, ésta se entiende remitida; legada la cosa tenida en prenda, se entiende también remitida la deuda, si no hay documento público o privado de ella; si lo hubiese y no se legase, se entiende sólo remitido el derecho de prenda.


    Nota:3782. En cuanto a la primera parte, L. 47, tí­t. 9. Part. 6ª. L. 3, tí­t. 3, lib. 34, Dig. Véase el art. 877 de este código y su nota. En cuanto a la segunda parte, en contra L. 46, tí­t. 9, Part. 6ª.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3782 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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