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ARTICULO 3782 .- Legado el instrumento de la deuda, ésta se entiende remitida; legada la cosa tenida en prenda, se entiende también remitida la deuda, si no hay documento público o privado de ella; si lo hubiese y no se legase, se entiende sólo remitido el derecho de prenda.
Nota:3782. En cuanto a la primera parte, L. 47, tít. 9. Part. 6ª. L. 3, tít. 3, lib. 34, Dig. Véase el art. 877 de este código y su nota. En cuanto a la segunda parte, en contra L. 46, tít. 9, Part. 6ª.
Ver articulos: [ Art. 3779 ] [ Art. 3780 ] [ Art. 3781 ] 3782 [ Art. 3783 ] [ Art. 3784 ] [ Art. 3785 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3782 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3782 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion