ARTICULO 3757 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3757 .- Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, podrá el heredero en el primer caso, dar lo peor, y en el segundo, el legatario escoger lo mejor.


    Nota:3757. LL. 23 y 25, tí­t. 9, Part. 6ª. POTHIER, "Ad pand", p. 389.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO XVII
    - De los legados
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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