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ARTICULO 3757 .- Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, podrá el heredero en el primer caso, dar lo peor, y en el segundo, el legatario escoger lo mejor.
Nota:3757. LL. 23 y 25, tít. 9, Part. 6ª. POTHIER, "Ad pand", p. 389.
Ver articulos: [ Art. 3754 ] [ Art. 3755 ] [ Art. 3756 ] 3757 [ Art. 3758 ] [ Art. 3759 ] [ Art. 3760 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3757 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion