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ARTICULO 3756 .- El legado de cosa indeterminada, pero comprendida en algún género o especie determinada por la naturaleza, es válido, aunque no haya cosa de ese género o especie en la herencia. La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad superior o inferior, habida con consideración del capital hereditario, y a las circunstancias personales del legatario.
Nota:3756. La L. 23, tít. 9, Part. 6ª, explica con bastante claridad la disposición del artículo. Véase Cód. francés, art. 1022; holandés, 1015; napolitano, 977. VOET, lib. 33, tít. 5, núm. 6. TROPLONG, "Testament", núm. 1958. El Derecho romano acordaba al legatario elegir pero bajo la regla "id esse observandum ne optimus nec pessimus accipiatur". POTHIER, "Pand", t. 2, p. 389, núm. 18, Instit., "De Legatis", § 22. En las obligaciones alternativas, la elección corresponde al deudor y por este principio dejamos la elección al heredero. La elección debe circunscribirse a las cosas de una calidad mediocre. Mas esta limitación no tendrá lugar cuando el testador haya autorizado al legatario a elegir entre varias cosas la que le sea más agradable.
En tal caso podría tomar la mejor. Hay una gran diferencia entre el derecho indefinido de tomar una cosa entre otras; y el derecho de elegir de esas cosas la que más convenga. Véase VAZEILLE, sobre el art. 1022, núm. 5.
Ver articulos: [ Art. 3753 ] [ Art. 3754 ] [ Art. 3755 ] 3756 [ Art. 3757 ] [ Art. 3758 ] [ Art. 3759 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3756 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO XVII
- De los legados
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3756 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion