ARTICULO 3413 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3413 .- Los que fuesen instituidos en un testamento sin vicio alguno, deben igualmente pedir a los jueces la posesión hereditaria, exhibiendo el testamento en que fuesen instituidos. Toda contradicción a su derecho debe ser juzgada sumariamente.


    Nota:3413. L. 2, tí­t. 14, Part. 6ª. L. 3, tí­t. 34, lib. 11. Nov. Rec. L. 3, tí­t. 33, lib. 6, Cód. romano.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO IV
    - De los derechos y obligaciones del heredero
    >>
    CAPITULO I
    - Derechos del heredero
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    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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