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ARTICULO 3413 .- Los que fuesen instituidos en un testamento sin vicio alguno, deben igualmente pedir a los jueces la posesión hereditaria, exhibiendo el testamento en que fuesen instituidos. Toda contradicción a su derecho debe ser juzgada sumariamente.
Nota:3413. L. 2, tít. 14, Part. 6ª. L. 3, tít. 34, lib. 11. Nov. Rec. L. 3, tít. 33, lib. 6, Cód. romano.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3413 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IV
- De los derechos y obligaciones del heredero
>>
CAPITULO I
- Derechos del heredero
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3413 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion