ARTICULO 3272 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3272 .- Igualmente, las obligaciones que incumben al propietario de una cosa mueble, no pueden ser opuestas a los que de él la tengan en su poder.


    Nota:3272. Véase ZACHARIAE, § 346.

    Ver articulos: [ Art. 3269 ] [ Art. 3270 ] [ Art. 3271 ] 3272 [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ] [ Art. 3275 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3272 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

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    También puedes ver: Art.3272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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