- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3272 .- Igualmente, las obligaciones que incumben al propietario de una cosa mueble, no pueden ser opuestas a los que de él la tengan en su poder.
Nota:3272. Véase ZACHARIAE, § 346.
Ver articulos: [ Art. 3269 ] [ Art. 3270 ] [ Art. 3271 ] 3272 [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ] [ Art. 3275 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3272 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3272 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion