ARTICULO 3271 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3271 .- La disposición del artí­culo anterior no se aplica al poseedor de cosas muebles.


    Nota:3271. El poseedor de cosas muebles es legalmente reputado propietario y no puede sufrir una evicción por la razón de que su autor no era el propietario.

    Ver articulos: [ Art. 3268 ] [ Art. 3269 ] [ Art. 3270 ] 3271 [ Art. 3272 ] [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3271 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

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    También puedes ver: Art.3271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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