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ARTICULO 3271 .- La disposición del artículo anterior no se aplica al poseedor de cosas muebles.
Nota:3271. El poseedor de cosas muebles es legalmente reputado propietario y no puede sufrir una evicción por la razón de que su autor no era el propietario.
Ver articulos: [ Art. 3268 ] [ Art. 3269 ] [ Art. 3270 ] 3271 [ Art. 3272 ] [ Art. 3273 ] [ Art. 3274 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3271 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3271 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion