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ARTICULO 321 .- En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:
a) La acción debe interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda;
b) Son partes el adoptante y el Ministerio Público de Menores;
c) El juez o tribunal de acuerdo a la edad del menor y a su situación personal, oirá personalmente, si lo juzga conveniente, al adoptado, conforme al derecho que lo asiste y a cualquier otra persona que estime conveniente en beneficio del menor;
d) El juez o tribunal valorará si la adopción es conveniente para el menor teniendo en cuenta los medios de vida y cualidades morales y personales del o de los adoptantes; así como la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
e) El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio Público de Menores requerir, las medidas de prueba o informaciones que estimen convenientes;
f) Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto. Solamente podrá ser examinado por las partes, sus letrados sus apoderados y los peritos intervinientes;
g) El juez o tribunal no podrá entregar o remitir los autos, debiendo solamente expedir testimonios de sus constancias ante requerimiento fundado de otro magistrado, quien estará obligado a respetar el principio de reserva en protección del interés del menor;
h) Deberá constar en la sentencia que el adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su realidad biológica;
i) El juez o tribunal en todos los casos deberá valorar el interés superior del menor.
Nota:321. Véase la nota al art. 208, inc. 3º del Cód. de Chile.
Ver articulos: [ Art. 318 ] [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] 321 [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] [ Art. 324 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 321 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO I
- Disposiciones generales
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.321 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion