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ARTICULO 319 .- El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
Nota:319. L. 1, tít. 13. Part. 4ª, Cód. francés, art. 333; de Nápoles, 254 y sardo, 176.
Ver articulos: [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] 319 [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 319 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO I
- Disposiciones generales
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion