ARTICULO 319 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 319 .- El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.


    Nota:319. L. 1, tí­t. 13. Part. 4ª, Cód. francés, art. 333; de Nápoles, 254 y sardo, 176.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO I
    - Disposiciones generales
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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