ARTICULO 318 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 318 .- Se prohí­be expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.


    Nota:318. Cód. francés, art. 334; holandés, 336 y sardo, 180.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO I
    - Disposiciones generales
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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