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ARTICULO 318 .- Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.
Nota:318. Cód. francés, art. 334; holandés, 336 y sardo, 180.
Ver articulos: [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] 318 [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] [ Art. 321 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 318 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO I
- Disposiciones generales
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.318 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion