ARTICULO 314 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 314 .- La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquéllos podrán ser oí­dos por el juez o el tribunal, con la asistencia del Asesor de Menores si correspondiere.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 314 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO IV
    - De la adopción
    >>
    CAPITULO I
    - Disposiciones generales
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.314 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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