ARTICULO 3098 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3098 .- El propietario del terreno superior que haga descender aguas artificiales a los terrenos inferiores, está obligado a hacer los gastos necesarios en los fundos inferiores para disminuir en cuanto sea posible el daño que le resulte de la corriente de las aguas.


    Nota:3098. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 218. AUBRY Y RAU, lugar citado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3098 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO III
    - De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
    >


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    También puedes ver: Art.3098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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