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ARTICULO 3098 .- El propietario del terreno superior que haga descender aguas artificiales a los terrenos inferiores, está obligado a hacer los gastos necesarios en los fundos inferiores para disminuir en cuanto sea posible el daño que le resulte de la corriente de las aguas.
Nota:3098. DEMOLOMBE, t. 11, núm. 218. AUBRY Y RAU, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 3095 ] [ Art. 3096 ] [ Art. 3097 ] 3098 [ Art. 3099 ] [ Art. 3100 ] [ Art. 3101 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3098 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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También puedes ver: Art.3098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion