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ARTICULO 3097 .- Los propietarios de los fundos inferiores están sujetos a recibir no sólo las aguas naturales sino también las aguas artificiales que corran de los terrenos superiores a los cuales hubiesen sido llevadas o sacadas de allí por las necesidades de riego o de establecimientos industriales, salvo la indemnización debida a los predios inferiores, teniendo en consideración los beneficios que pueda obtener de esas aguas.
Nota:3097. L. 14, tít. 32, Part. 3ª, DEMOLOMBE, t. 11, núm. 216, AUBRY Y RAU, § 241, núm. 2. Esta, en efecto es una servidumbre meramente legal, en beneficio de la agricultura y de la industria.
Ver articulos: [ Art. 3094 ] [ Art. 3095 ] [ Art. 3096 ] 3097 [ Art. 3098 ] [ Art. 3099 ] [ Art. 3100 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3097 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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También puedes ver: Art.3097 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion