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ARTICULO 3096 .- En la servidumbre pasiva de recibir las aguas de los techos, incumbe al poseedor del techo dominante conservar y limpiar los caños o tejados. Siendo dos o más los poseedores del techo dominante, o si los tejados o casas echaren aguas de dos o más casas, cada uno de ellos contribuirá a la conservación y limpieza de los caños o desagí¼e que arrojen las aguas.
Ver articulos: [ Art. 3093 ] [ Art. 3094 ] [ Art. 3095 ] 3096 [ Art. 3097 ] [ Art. 3098 ] [ Art. 3099 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3096 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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También puedes ver: Art.3096 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion