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ARTICULO 3093 .- La servidumbre pasiva de recibir aguas de otro predio, se reputa servidumbre real, si no hubiese convención en contrario. Ella es siempre continua y aparente, si hubiese alguna señal exterior permanente de la salida de las aguas por el inmueble sirviente.
Nota:3093. L. 2, tít. 31, Part. 3ª.
Ver articulos: [ Art. 3090 ] [ Art. 3091 ] [ Art. 3092 ] 3093 [ Art. 3094 ] [ Art. 3095 ] [ Art. 3096 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3093 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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También puedes ver: Art.3093 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion