ARTICULO 3092 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3092 .- No puede cubrir el acueducto abierto para utilizar el terreno, ni plantar árboles en los lados del acueducto sin asentimiento del dueño de la heredad dominante.

    CAPITULO III

    De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos

    Ver articulos: [ Art. 3089 ] [ Art. 3090 ] [ Art. 3091 ] 3092 [ Art. 3093 ] [ Art. 3094 ] [ Art. 3095 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3092 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO II
    - De la servidumbre de acueducto
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3092 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3089 ] [ Art. 3090 ] [ Art. 3091 ] 3092 [ Art. 3093 ] [ Art. 3094 ] [ Art. 3095 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...