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ARTICULO 3092 .- No puede cubrir el acueducto abierto para utilizar el terreno, ni plantar árboles en los lados del acueducto sin asentimiento del dueño de la heredad dominante.
CAPITULO III
De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
Ver articulos: [ Art. 3089 ] [ Art. 3090 ] [ Art. 3091 ] 3092 [ Art. 3093 ] [ Art. 3094 ] [ Art. 3095 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3092 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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También puedes ver: Art.3092 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion