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ARTICULO 3091 .- El poseedor del inmueble sirviente puede usar de las aguas que corran por el acueducto descubierto, y llevarlas a su heredad, si con esto no causa perjuicio al predio dominante.
Ver articulos: [ Art. 3088 ] [ Art. 3089 ] [ Art. 3090 ] 3091 [ Art. 3092 ] [ Art. 3093 ] [ Art. 3094 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3091 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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También puedes ver: Art.3091 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion