ARTICULO 3089 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3089 .- El dominante tendrá derecho para alzar o rebajar el terreno del inmueble sirviente a fin de hacer llegar a su destino las aguas del acueducto, y podrá también tomar la tierra o arena que le fuese necesaria.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3089 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO II
    - De la servidumbre de acueducto
    >


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    También puedes ver: Art.3089 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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