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ARTICULO 3089 .- El dominante tendrá derecho para alzar o rebajar el terreno del inmueble sirviente a fin de hacer llegar a su destino las aguas del acueducto, y podrá también tomar la tierra o arena que le fuese necesaria.
Ver articulos: [ Art. 3086 ] [ Art. 3087 ] [ Art. 3088 ] 3089 [ Art. 3090 ] [ Art. 3091 ] [ Art. 3092 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3089 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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También puedes ver: Art.3089 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion