ARTICULO 3086 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3086 .- El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpieza y reparación del acueducto, como también la de un inspector o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el juez determine, atendidas las circunstancias.

    Ver articulos: [ Art. 3083 ] [ Art. 3084 ] [ Art. 3085 ] 3086 [ Art. 3087 ] [ Art. 3088 ] [ Art. 3089 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3086 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO II
    - De la servidumbre de acueducto
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3083 ] [ Art. 3084 ] [ Art. 3085 ] 3086 [ Art. 3087 ] [ Art. 3088 ] [ Art. 3089 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...