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ARTICULO 3086 .- El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpieza y reparación del acueducto, como también la de un inspector o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el juez determine, atendidas las circunstancias.
Ver articulos: [ Art. 3083 ] [ Art. 3084 ] [ Art. 3085 ] 3086 [ Art. 3087 ] [ Art. 3088 ] [ Art. 3089 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3086 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO II
- De la servidumbre de acueducto
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También puedes ver: Art.3086 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion