ARTICULO 3078 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3078 .- La servidumbre de tránsito que no sea constituida a favor de una heredad cerrada, se juzgará personal en caso de duda. Es discontinua y no aparente cuando no haya algún signo exterior permanente del tránsito.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
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    También puedes ver: Art.3078 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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