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ARTICULO 3078 .- La servidumbre de tránsito que no sea constituida a favor de una heredad cerrada, se juzgará personal en caso de duda. Es discontinua y no aparente cuando no haya algún signo exterior permanente del tránsito.
Ver articulos: [ Art. 3075 ] [ Art. 3076 ] [ Art. 3077 ] 3078 [ Art. 3079 ] [ Art. 3080 ] [ Art. 3081 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3078 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3078 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion