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ARTICULO 3077 .- El que para edificar o reparar su casa tenga necesidad indispensable de hacer pasar sus obreros por la del vecino, puede obligar a éste a sufrirlo con la condición de satisfacerle cualquier perjuicio que se le cause.
Nota:3077. Cód. de Luisiana, art. 697. POTHIER, "Sociedad", núm. 246. PARDESSUS, "Servidumbres", núm. 227.
Ver articulos: [ Art. 3074 ] [ Art. 3075 ] [ Art. 3076 ] 3077 [ Art. 3078 ] [ Art. 3079 ] [ Art. 3080 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3077 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3077 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion