ARTICULO 3077 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3077 .- El que para edificar o reparar su casa tenga necesidad indispensable de hacer pasar sus obreros por la del vecino, puede obligar a éste a sufrirlo con la condición de satisfacerle cualquier perjuicio que se le cause.


    Nota:3077. Cód. de Luisiana, art. 697. POTHIER, "Sociedad", núm. 246. PARDESSUS, "Servidumbres", núm. 227.

    Ver articulos: [ Art. 3074 ] [ Art. 3075 ] [ Art. 3076 ] 3077 [ Art. 3078 ] [ Art. 3079 ] [ Art. 3080 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3077 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
    >


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    También puedes ver: Art.3077 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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