ARTICULO 3074 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3074 .- El tránsito debe ser tomado sobre los fundos contiguos que presenten el trayecto más corto a la ví­a pública. Los jueces pueden sin embargo separarse de esta regla, sea en el interés de las heredades vecinas, o sea aún en el interés del predio encerrado, si la situación de los lugares, o las circunstancias particulares así­ lo exigen.


    Nota:3074. Cód. francés, arts. 683 y 684; napolitano, 604 y 605; de Luisiana, 696. Véase DEMOLOMBE, t. 12, núm. 618. PARDESSUS, t. 1, núm. 219. AUBRY Y RAU, § 243. Si el uso del más corto trayecto obligase a gastos considerables, por ejemplo, a la construcción de un puente, podrí­a dirigirse a otro vecino cuya propiedad ofreciese un trayecto más largo, pero más cómodo.

    Ver articulos: [ Art. 3071 ] [ Art. 3072 ] [ Art. 3073 ] 3074 [ Art. 3075 ] [ Art. 3076 ] [ Art. 3077 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
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    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
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