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ARTICULO 3074 .- El tránsito debe ser tomado sobre los fundos contiguos que presenten el trayecto más corto a la vía pública. Los jueces pueden sin embargo separarse de esta regla, sea en el interés de las heredades vecinas, o sea aún en el interés del predio encerrado, si la situación de los lugares, o las circunstancias particulares así lo exigen.
Nota:3074. Cód. francés, arts. 683 y 684; napolitano, 604 y 605; de Luisiana, 696. Véase DEMOLOMBE, t. 12, núm. 618. PARDESSUS, t. 1, núm. 219. AUBRY Y RAU, § 243. Si el uso del más corto trayecto obligase a gastos considerables, por ejemplo, a la construcción de un puente, podría dirigirse a otro vecino cuya propiedad ofreciese un trayecto más largo, pero más cómodo.
Ver articulos: [ Art. 3071 ] [ Art. 3072 ] [ Art. 3073 ] 3074 [ Art. 3075 ] [ Art. 3076 ] [ Art. 3077 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3074 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3074 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion