ARTICULO 3073 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3073 .- Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicado a cualquiera de los que lo poseí­an "pro indiviso", y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.


    Nota:3073. MARCADE, sobre el art. 682, núm. 5. DEMOLOMBE, t. 12, núms. 602 a 604. PARDESSUS, t. 1, núm. 219. Cód. de Luisiana, art. 697.

    Ver articulos: [ Art. 3070 ] [ Art. 3071 ] [ Art. 3072 ] 3073 [ Art. 3074 ] [ Art. 3075 ] [ Art. 3076 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3073 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO I
    - De las servidumbres de tránsito
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    También puedes ver: Art.3073 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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