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ARTICULO 3073 .- Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicado a cualquiera de los que lo poseían "pro indiviso", y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino público, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
Nota:3073. MARCADE, sobre el art. 682, núm. 5. DEMOLOMBE, t. 12, núms. 602 a 604. PARDESSUS, t. 1, núm. 219. Cód. de Luisiana, art. 697.
Ver articulos: [ Art. 3070 ] [ Art. 3071 ] [ Art. 3072 ] 3073 [ Art. 3074 ] [ Art. 3075 ] [ Art. 3076 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3073 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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También puedes ver: Art.3073 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion